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Haz una donación
Con sólo 15 euros, haces posible que una persona con malestar emocional, conductas suicidas o en situación de soledad no deseada reciba el acompañamiento emocional que necesita.
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Escoge si quieres realizar una donación puntual o recurrente:
Testamento solidario
Cualquier aportación cuenta y es muy importante para hacer posible nuestra labor. Incluyendo a la Fundación Ayuda y Esperanza en tu testamento, ayudarás a las personas que viven situaciones críticas: personas que se sienten solas, tienen miedo, angustia o padecen alguna enfermedad mental.
Puedes hacer que nuestros servicios telefónicos y de chat sean herederos, coherederos o legatarios de tu patrimonio en FUNDACIÓN AYUDA Y ESPERANZA NIF: R5800402I y domicilio en Avda. Portal del Angel, 7 4º/Q 08002-BARCELON y ayudarnos a llegar a todo el que nos necesita.
Aquí resolveremos tus dudas o te ayudaremos con los trámites legales, sin compromiso alguno.
Colabora. Hazlo por ti y por todos.
La Fundación es y será gracias a todas las personas que colaboren con nosotros. Hoy por los demás, mañana podrías ser tú quien necesita ayuda. La empatía, el altruismo y las ganas de compartir esperanza mueven a toda la cadena que vela por el bienestar emocional.
Beneficios fiscales de donaciones 2025
Este 2020 se ha aprobado un aumento en los incentivos fiscales de las donaciones acogidas a la “Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo”. La deducción se incrementa en cinco puntos porcentuales con efecto desde el 1 de enero de 2020.
El nuevo porcentaje de deducción es del 80% para donaciones de hasta 150€. Si se sobrepasa esa cantidad, el donante se deduce el 35% de la cantidad excedente. Esto significa que quien da 100€ puede deducirse una cuota íntegra de su declaración de 80€, por lo que el esfuerzo económico real será tan sólo de 20€. Si se dan 200€, el coste real de su donación será de 72,50€ (al restar el 80% de 150€ y el 35% de los 50€ de excedente). Además, este porcentaje del 35% sobre el excedente aumenta al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran dado a la misma entidad por el mismo importe o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

